ALZHEIMER LEGAL EN LA ORDEN MEDICA (2)

Muy bien, de vuelta al ruedo, y despues de leer un poco de mi libro de Drummond de la Maestrìa en Epidemiologìa Clinica, me gustarìa volver a comentarles que otras cosas pienso serìan interesantes como iniciativas legales desde mi punto de vista como médico asistente en emergencia.

2. El problema del abandono social y los familiares perdidos.- ¿Cuántas veces nos han llegado pacientes a amergencia traidos por los caritativos bomberos o policías, avisados por algùn alma caritativa vecinal que a veces es el mismo familiar desentendido? ¿Y cuántas veces hemos tenido que conseguirle las MEDICINAS, pelearse con la asistenta social para que le exonere un placa de rayos X y un AGA, y con el Jefe de Guardia para que la abra una cuenta corriente? Y diganme, es acaso eso justo? Definitivamente no, y por otro lado, cuantas veces en horas de la tarde a enfermera les dice: 

-Dr. Haga una receta para este paciente porque no tiene medicinas!
-¿Qué cosa? ¡si ya hicimos recetas temprano!
-Es que no viene el familiar y no tiene AUS o SIS y nadie le trae las medicinas!

¿Y cuántas veces hay que hacer otra receta y llamar al familiar, y si no está hacer una interconsulta a servicio social para ubicación de familiar, y encima cuando llega la guardia te pide resultados? Muy bien, esta realidad es rotundamente ignorada por los Directores y grandes genios funcionarios del MINSA; quienes creen que todos los pacientes tienen dinero y familiares para pagar lo mínimo y necesario. Entonces nos enfrentamos frente al mismo sistema y frente a la posibilidad de errores médicos y violaciones de protocolos de atención porque simplemente el paciente no tiene recursos. Y si llega luego un familiar puede entablar querella porque no se le atendió diligentemente. El tema es ¿qué diligencia puede haber sino se garantiza que los procesos en estos casos sean ágiles y consistentes? ¿cómo demostrar legalmente que hemos sido diligentes si el paciente muere? 

Alguien diria malsanamente: ¿Y a quien le importa, si son abandonados, o nadie viene a verlos? Entonces nuevamente vamos con el tema de conciencia y de vocación, si la salud es un derecho y todos estamos de acuerdo, ¿porqué hay tanta tibieza en los médicos que velan por los pacientes? No será que en verdad, no nos importan los pacientes sino cumplir un trabajo remunerado? Y volviendo al tema: Importa realmente si alguien  no viene o el paciente es abandonado, como condición para que nosotros si pelear por leyes justas para ellos? 

Entonces, pasamos de una demostración legalista de diligencia médica, a un genuino interés por ofrecer al paciente lo mejor de los recursos y nuestra práctica. Puesto que toda vida vale lo mismo, sea de un abandonado, o de un acomodado recomendado, en caso de que no haya soporte social, debe haber una ley que obligue a los funcionarios de salud de proporcionar siempre los materiales y medicinas para estos pacientes, según criterio médico, y en caso de no hacerlo, ser sujetos de proceso administrativo y penal. Claro, que todo esto no pasaría, si hubiera un genuino interés de parte del sistema de salud en cuidar la salud de la población sin distinción social, y si hubiera un Colegio Médico, unido y fuerte, con una orden médica unida y coherente que  les diga a los ministros de economía que la muerte de un abandonado vale tanto como cualquier peruano con seguro privado. Mientras tanto, una ley que penalize cuando un hospital deja pasar una muerte por falta de previsión y no de diligencia médica, les pondría a muchos funcionarios del MINSA, a levantarse de sus sillones y ponerse a trabajar.

Comentarios

  1. El aseguramiento Universal en Salud (AUS), tiene por objetivo que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud, que cobertura las prestaciones de salud garantizando la prevención, recuperación y rehabilitación de su salud. Si bien el objetivo es bueno, aún esta norma está en proceso de implementación, y establece ciertos requisitos que el ciudadano tiene que cumplir para acceder a los servicios de salud. Requisitos que el Estado no garantiza por ejemplo el DNI, entre otros.

    Un problema adicional que tiene el AUS es la limitada cobertura de prestaciones que condiciona el COPAGO. Y tomando en cuenta que existe un 30% de la población peruana en situación de pobreza y pobreza extrema no es congruente. Y esto no permitirá que exista un aseguramiento universal REAL.

    Los desprotegidos socialmente y en muchos casos inexistentes para él sistema, como los vagabundos, los emigrantes de zonas de conflicto, enfermos crónicos de familias pobres y pobres extremas. No cuentan con recursos económicos que les permita asumir los gastos que requieren. Por lo que en muchos casos como los descritos en el texto, son abandonados en los hospitales del Ministerio de Salud.
    La ley General de salud en su Artículo 3.- Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico-quirúrgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud.

    El reglamento establece los criterios para la calificación de la situación de emergencia, las condiciones de reembolso de gastos y las responsabilidades de los conductores de los establecimientos.(*)

    (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27604 publicada el 22-12-2001, cuyo texto es el siguiente:

    “Artículo 3.- Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.

    Después de atendida la emergencia, el reembolso de los gastos será efectuado de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago.

    Cómo conclusión: 1) Las políticas emitidas por el gobierno no garantizan el acceso universal a establecimientos de salud a todos los ciudadanos. 2) La ley General de Salud garantiza la atención de EMERGENCIA, lo que no se garantiza es el reembolso del gasto al establecimiento de salud (hospitales) de presupuestos escasos. 3) Es importante documentar todo en la Historia Clínica, documento médico legal que representa la evidencia de mayor valor en un proceso médico legal. 4) Se debería documentar estos eventos(no atención DE CALIDAD Y OPORTUNIDAD a un paciente en situación de EMERGENCIA por AUTONORMAS de los establecimientos de salud) como violación a los derechos humanos en la Defensoría del Pueblo. 5) Se debe seguir trabajando para conseguir un Seguro Universal y un incremento progresivo de la Seguridad Social.

    Gustavo Silva

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  2. Gracias por tu comentario, Gustavo.Lamentablemente, como decimos el papel aguanta todo, pero cuando faltan tubos endotraqueales, no hay papel para un electrocardiograma, o no hay ningún funcionario de farmacia que te presete una ceftriaxona sino le dejas tu fotocheck, con el riesgo de que luego le estés rogando que te lo devuelva ya que no se aparece el familiar, caen todos los razonamientos, necesitamos una ley contra negligencia administrativa del estado por no hacer cumplir la ley que mencionas, ya que desabastecer o descuidar lo necesario en un hospital por una gestión incapaz o negligente, debería estar a mi juicio sancionado, o buscar un mecanismo para documentar estos casos reales, para que el Colegio médico lo eleve alas instancias respectivas.

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