ALZHEIMER LEGAL EN LA ORDEN MEDICA

Ultimamente no he tenido mucho tiempo para postear, pero esta vez regreso con un tema que es sumamente importante para todos los médicos de buena voluntad. Resulta que nuestra legislación no está a la altura de la realidad compleja que vivimos día a día, y aparentemente nuestras autoridades ya sea en el Colegio Médico o en la Federación, caminan  a paso de tortuga siendo ya a estas alturas una necesidad imperiosa definir algunos temas legales que detallo a continuación, empezare con el proceso de referencia:

El vacío legal del Sistema de Referencias y Contrareferencias.- Sucede muchas veces que llegan pacientes a emrgencia cuando está hacinada, camillas fuera del ambiente en el pasadizo, cerca del ambiente de aislados por TBC, o cerca de los baños, ¡en serio! y No hay espacio donde poner otro paciente, encima llega un paciente que hace un mes està mal con anemia y un probable cancer, que justo ayer hizo diarreas y se deshidrato màs, corresponde entonces hidratarlo pero luego nos enteramos que viene de Ate Vitarte, y nos preguntamos ¿porqué no fue a su hospital más cercano? Intentamos transferirlo pero no nos aceptan, y cuando lo logramos viene otro calvario para gestionar la ambulancia, que tiene que pagar el familiar, se imaginan?

Entonces tenemos varios escenarios:

a. Un paciente de ESSALUD o PNP o de la Sanidad de las Fuerzas Armadas que viene al MINSA y es una EMERGENCIA, sino se atiende en ese momento se muere, y necesita UCI sino se muere.

b. Un paciente de ESSALUD o PNP o de la Sanidad de las Fuerzas Armadas que viene al MINSA y es una EMERGENCIA, se estabiliza al paciente lo que significa hidrataciòn, oxìgeno y resolver problemas metabólicos (glucosa baja o alta, hiponatremia o hipernatremia, hipokalemia, etc) y luego debe hospitalizarse pero no en UCI.

c. Un paciente de ESSALUD o PNP o de la Sanidad de las Fuerzas Armadas que viene al MINSA y NO es una EMERGENCIA.

d. Un paciente de MINSA de otra jurisdicción que viene a un Hospital MINSA y es una EMERGENCIA, sino se atiende en ese momento se muere, y necesita UCI sino se muere.

e.  Un paciente de MINSA de otra jurisdicción que viene a un Hospital MINSA y es una EMERGENCIA, se estabiliza al paciente lo que significa hidrataciòn, oxìgeno y resolver problemas metabólicos (glucosa baja o alta, hiponatremia o hipernatremia, hipokalemia, etc) y luego debe hospitalizarse pero no en UCI.

f. Un paciente de MINSA de otra jurisdicción que viene a un Hospital MINSA y NO es una EMERGENCIA.

En el caso de a y d, no hay opción, se tiene que quedar y transferir si hay las garantías del caso, incluso si es de ESSALUD y  requiere UCI no podemos enviarlo si no hay UCI disponible, por criterio estrictamente médico.

En el caso b descubrimos que transferir un paciente asegurado que ha pagado a ESSALUD es un via crucis, y esto no debiera ser así, he tenido la oportunidad de conversar con los jefes de guardia de ESSALUD, y en gran parte aceptan la transferencia, pero no siempre es así, dejándote colgado con un paciente que reclama ser trasladado, pero que no es posible porque según el jefe de guardia de ESSALUD no hay camas. Yo me pregunto, no es acaso un paciente asegurado responsabilidad del mismo? y por tanto, debería haber una Ley que OBLIGUE a que la coordinación de la referencia de un paciente a ESSALUD, sea coordinado por ellos una vez enterados que tienen un paciente en el MINSA.  Considero esto un maltrato al paciente que ha contribuido religiosamente durante su vida a ESSALUD.

En el caso c y f se debe hacer triaje respectivo y generalmente no son emergencias, pero desde el punto de vista del paciente con fiebre lo son, cuestión de percepción, en todo caso, aquí no habría problema.

En el caso e es un problema muy serio,simplemente no procede, ya ni lo intentamos, ningún jefe de guardia del MINSA te va a aceptar un paciente que llega a ti aunque no sea su jurisdicción, por tanto merece analizarse a profundidad por parte de los funcionarios y directores de hospitales, y no cínicamente asumir "no hay camas, pe" y dejarnos la pelota a los que verdaderamente vemos a los pacientes quejarse, y  muchos fallecer sin darles la oportunidad de mejores condiciones aún en una enfermedad terminal.

Y es cierto que la Norma técnica MINSA es más bien un documento decorativo, teórico, desconexo de la realidad, en la página 41 de la referida norma, se lee que "La referencia en el caso de los usuarios de emergencia se ejecutará con la oportunidad necesaria para no agravar la situación de salud del paciente, asi como garantizar su cuidado durante su traslado, en caso contrario, el establecimiento junto con sus directivos y/o Jefe de guardia asumirán la responsabilidad legal y administrativa por las consecuencias que devengan de un período mayor de observación." ¿A que se refieren? ¿Es decir que si nadie me acepta  la referencia, yo soy legalmente responsable si se muere? ¿y dónde menciona qué hacer en estos casos? Una norma hecha sin conocer la realidad o desconociendo a sabiendas que muchos hospìtales están saturados, y a nadie  le importa. Encima tienen el descaro de trasladarnos la responsabilidad de un problema sistemático del MINSA dominado por personas que nunca se ponen del lado del paciente

Al respecto, mi opinión es que debería especificarse en la Ley que la aceptación de parte de una Referencia sea OBLIGATORIA en casos de emergencia en el caso de ESSALUD, y de la misma manera establecer un mecanismo que sirva a los mèdicos para referir a los pacientes del MINSA estables que no estan en la jurisdicción correspondiente. 

Esperemos que dentro de las iniciativas del Colegio Medico se incluya este tema, por cierto, que tiene mucho que ver con el propio sistema diseñado de espaldas, y subsanando o encima de otros sistemas antiguos, a manera de un pantalón con parches, en vez de adquirir un nuevo sistema más eficiente y que busque la perfección del acto médico y calidad de la atención, a menos que concluyamos que los peruanos pobres que no acceden a las clínicas no lo merezcan.

Comentarios

  1. Un tema aparte, es en caso de pacientes crìticos, què sucede cuando no hay máquinas o insumos para solucionar un problema mèdico grave, por ejemplo plasmafèresis en caso de Guillan Barre que debuta con compromiso respiratoria, en caso de un infarto en evoluciòn y necesita una angioplastìa, en caso de un PTI con sangrado mayor, y la màquina de plaquetas se ha malogrado, en caso de una insuficiencia respiratoria y no hay ventiladores? y si tiene ESSALUD, no deberia establecerse un proceso muy bien definido para en esos casos transferirlo a la brevedad, igualmente si es del MINSA, mucho màs complicado. Lo pongo a consideraciòn.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

¡EL REY ESTA DESNUDO! LA INUTILIDAD DEL SERUMS

REFLEXIONES A MITAD DE LA PANDEMIA

TEORÍA DEL ACTO MÉDICO EN TIEMPOS DEL INTERNET